En tiempo de paz:
Uso Indicativo (pequeñas dimensiones)
En primer lugar, las SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA o de la MEDIA LUNA ROJA (la Sociedad Nacional equivale a la Cruz Roja o Media Luna Roja de cada país) están autorizados a utilizar el emblema de conformidad con las legislaciones nacionales que determinan las reglas para el uso indicativo del emblema, así como con el reglamento de 1991 sobre el uso del emblema por las Sociedades Nacionales, aprobado por el Movimiento. Al utilizar el emblema, las Sociedades Nacionales se comprometen a realizar únicamente actividades conformes con los Principios Fundamentales, es decir, a prestar asistencia humanitaria e imparcial a personas que sufren.
Las Sociedades Nacionales también pueden utilizar el emblema para sus celebraciones o sus campañas de colectas de fondos, según las condiciones que se definen en el artículo 23, párrafos 1 y 2 del Reglamento sobre el uso del emblema por las Sociedades Nacionales. Pueden asociarse a estos actos o campañas otras entidades (empresas comerciales, otras organizaciones), pero con condiciones bastante restrictivas (art. 23, párr. 3, arts. 24 y 25 del reglamento sobre el uso del emblema).
Las AMBULANCIAS Y PUESTOS DE SOCORRO administrados por terceros NO pueden utilizar el emblema. En Colombia, el gobierno perseguirá el uso abusivo del nombre y del emblema de la Cruz Roja, que están protegidos por el Artículo 8, Ley 142 de 1937.
Uso Protector (grandes dimensiones)
Las UNIDADES SANITARIAS (hospitales, puestos de primeros auxilios, etc.) y los MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS SOCIEDADES NACIONALES (por vía terrestre, acuática o aérea), cuyo empleo sanitario en caso de conflicto armado ya está determinado, pueden ser señalados con el emblema protector, y ello ya en tiempo de paz, si las autoridades lo permiten.

En tiempo de guerra:
Uso Indicativo (pequeñas dimensiones)
Las SOCIEDADES NACIONALES de la CRUZ ROJA o de la MEDIA LUNA ROJA únicamente pueden usarlo; a fin de evitar toda confusión con el emblema utilizado a título protector, este emblema no podrá colocarse ni en un brazal, ni en un tejado.
Uso Protector (grandes dimensiones)
El SERVICIO SANITARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las SOCIEDADES NACIONALES de la CRUZ ROJA o de la MEDIA LUNA ROJA, debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno a auxiliar a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas puede utilizar el emblema con fines de protección, únicamente la parte de su personal y de su material que presta auxilio en tiempo de guerra al servicio sanitario oficial, siempre que ese personal y ese material cumplan las mismas funciones y únicamente esas funciones, y que estén sometidos a las leyes y reglamentos militares.
Los HOSPITALES CIVILES reconocidos como tales por el Estado están autorizados a ostentar el emblema con fines de protección
TODAS LAS UNIDADES SANITARIAS CIVILES (Hospitales, puestos de primeros auxilios, etc.) reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes (solamente por los Estados Partes en el Protocolo I)
OTRAS SOCIEDADES DE SOCORRO VOLUNTARIAS, con las mismas condiciones que las Sociedades Nacionales (reconocimiento y autorización del Gobierno, únicamente el personal y el material destinados exclusivamente a los servicios sanitarios, sumisión a las leyes y reglamentos militares)
En tiempo de paz:
Uso Indicativo (pequeñas dimensiones)
En primer lugar, las SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA o de la MEDIA LUNA ROJA (la Sociedad Nacional equivale a la Cruz Roja o Media Luna Roja de cada país) están autorizados a utilizar el emblema de conformidad con las legislaciones nacionales que determinan las reglas para el uso indicativo del emblema, así como con el reglamento de 1991 sobre el uso del emblema por las Sociedades Nacionales, aprobado por el Movimiento. Al utilizar el emblema, las Sociedades Nacionales se comprometen a realizar únicamente actividades conformes con los Principios Fundamentales, es decir, a prestar asistencia humanitaria e imparcial a personas que sufren.
Las Sociedades Nacionales también pueden utilizar el emblema para sus celebraciones o sus campañas de colectas de fondos, según las condiciones que se definen en el artículo 23, párrafos 1 y 2 del Reglamento sobre el uso del emblema por las Sociedades Nacionales. Pueden asociarse a estos actos o campañas otras entidades (empresas comerciales, otras organizaciones), pero con condiciones bastante restrictivas (art. 23, párr. 3, arts. 24 y 25 del reglamento sobre el uso del emblema).
Las AMBULANCIAS Y PUESTOS DE SOCORRO administrados por terceros NO pueden utilizar el emblema. En Colombia, el gobierno perseguirá el uso abusivo del nombre y del emblema de la Cruz Roja, que están protegidos por el Artículo 8, Ley 142 de 1937.
Uso Protector (grandes dimensiones)
Las UNIDADES SANITARIAS (hospitales, puestos de primeros auxilios, etc.) y los MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS SOCIEDADES NACIONALES (por vía terrestre, acuática o aérea), cuyo empleo sanitario en caso de conflicto armado ya está determinado, pueden ser señalados con el emblema protector, y ello ya en tiempo de paz, si las autoridades lo permiten.

En tiempo de guerra:
Uso Indicativo (pequeñas dimensiones)
Las SOCIEDADES NACIONALES de la CRUZ ROJA o de la MEDIA LUNA ROJA únicamente pueden usarlo; a fin de evitar toda confusión con el emblema utilizado a título protector, este emblema no podrá colocarse ni en un brazal, ni en un tejado.
Uso Protector (grandes dimensiones)
El SERVICIO SANITARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las SOCIEDADES NACIONALES de la CRUZ ROJA o de la MEDIA LUNA ROJA, debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno a auxiliar a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas puede utilizar el emblema con fines de protección, únicamente la parte de su personal y de su material que presta auxilio en tiempo de guerra al servicio sanitario oficial, siempre que ese personal y ese material cumplan las mismas funciones y únicamente esas funciones, y que estén sometidos a las leyes y reglamentos militares.
Los HOSPITALES CIVILES reconocidos como tales por el Estado están autorizados a ostentar el emblema con fines de protección
TODAS LAS UNIDADES SANITARIAS CIVILES (Hospitales, puestos de primeros auxilios, etc.) reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes (solamente por los Estados Partes en el Protocolo I)
OTRAS SOCIEDADES DE SOCORRO VOLUNTARIAS, con las mismas condiciones que las Sociedades Nacionales (reconocimiento y autorización del Gobierno, únicamente el personal y el material destinados exclusivamente a los servicios sanitarios, sumisión a las leyes y reglamentos militares)